La Generalitat Valenciana suspende los permisos para quema hasta el 15 de octubre

Debido a las especiales condiciones de riesgo que se derivan de la actual situación de escasez de lluvias en la Comunitat Valenciana, la Generalitat ha decidido suspender todas las autorizaciones de quema en terrenos forestales y zonas de influencia forestal hasta el 15 de octubre.

La Dirección General de Prevención de Incendios Forestales ha emitido una nueva resolución, en virtud de las condiciones actuales de elevado riesgo de incendios forestales, que modifica el período de quema de márgenes de cultivo o de eliminación de residuos agrícolas o forestales mediante el uso del fuego. Esta resolución está en vigor desde su publicación hasta el 15 de octubre de 2024.

Principales puntos a considerar:

  • Suspensión general de todas las acciones o actividades que impliquen quema en terrenos forestales y zonas de influencia forestal, salvo excepciones reguladas.
  • No se autorizarán nuevas quemas de márgenes de cultivo o residuos agrícolas o forestales en las zonas especificadas.
  • Excepciones específicas para la eliminación de residuos vegetales procedentes de rastrojos y paja de arroz en el entorno de l’Albufera de Valencia.

Para cualquier consulta o clarificación, pueden dirigirse a la Dirección General de Prevención de Incendios Forestales .

 

NOTA INFORMATIVA REFERIDA A LA RESOLUCIÓN DE 15 DE ABRIL DE 2024,  DEL DIRECTOR GENERAL DE PREVENCIÓN DE INCENDIOS FORESTALES, POR  LA QUE SE MODIFICA EL PERÍODO DE QUEMA DE MÁRGENES DE CULTIVO O DE  ELIMINACIÓN DE RESIDUOS AGRÍCOLAS O FORESTALES MEDIANTE EL USO  DEL FUEGO. 

Dada las especiales condiciones de riesgo de incendios forestales que están  afectando a la Comunitat Valenciana, y en vista de que no hay previsión de  cambio en los próximos días, se ha considerado necesario tomar las medidas  adecuadas para minimizar el número de incendios. 

Por ello, quedan prohibidas de forma excepcional las quemas de márgenes de  cultivo o de residuos vegetales en aquellas parcelas ubicadas en terrenos  forestales, colindantes o situados en la Zona de Influencia Forestal. Por tanto, en  las parcelas ubicadas a más de 500 metros de distancia de terrenos forestales,  podrá continuarse con la actividad de quema en las mismas condiciones que  existían previamente a la publicación de la resolución. 

En el visor cartográfico del Institut Cartogràfic Valencià se dispone de la capa  “Zona de Influencia Forestal (ZIF) 500 m” que indica las áreas que se encuentran  a menos de 500 metros de terrenos forestales y, por tanto, sobre las que se ha  prohibido la quema. Puede accederse al visor a través del siguiente enlace: 

VISOR 

La ruta de acceso a la capa es la siguiente: Medio Ambiente > Prevención de  Incendios > Zona de Influencia Forestal (ZIF) 500 m, y es visible a partir de la  escala 1:50.000. 

En el punto quinto de la Resolución se establecen excepciones puntuales a la  aplicación, siempre de carácter extraordinario.  

Se establecen las siguientes situaciones y procedimientos para solicitar dichas  excepciones: 

  • Parcelas en las que se encuentren residuos agrícolas que deban de ser  eliminados por razones fitosanitarias mediante el empleo de fuego: Los  titulares dirigirán solicitud al Servicio de Sanidad Vegetal de la Conselleria  de Agricultura, Ganadería y Pesca, acompañada de un informe técnico  elaborado por un profesional colegiado con competencias en sanidad  vegetal y que justifique la necesidad de quema y la imposibilidad de  empleo de métodos alternativos. Validado el informe por parte de Sanidad  Vegetal, si procede, el Director General de Prevención de Incendios  Forestales emitirá resolución favorable a la quema. 
  • Parcelas en las que se hayan arrancado cultivos leñosos previamente a  la publicación de la resolución y estén pendiente de quema para la  replantación o transformación: Los titulares dirigirán solicitud al Servicio 

de Sanidad Vegetal de la Conselleria de Agricultura, Ganadería y Pesca.  Comprobada la necesidad por parte de personal de la citada Conselleria,  el Director General de Prevención de Incendios Forestales emitirá  resolución favorable a la quema. 

En ambos casos, las solicitudes podrán presentarse en cualquier registro oficial,  preferentemente en la Oficina Comarcal Agraria a la que pertenezca la  explotación, o bien a través del trámite telemático genérico: 

PROCEDIMIENTO 

Finalmente, es importante remarcar que estas medidas tienen un carácter  excepcional y, tal como indica el punto sexto de la resolución, si las  circunstancias que han motivado su publicación cambiaran, se podría publicar  otra resolución que autorizara de nuevo las quemas.

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17 abril, 2024

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