Guía – Resumen ayudas relacionadas con el alquiler de viviendas

GUÍA-RESUMEN DE LAS MEDIDAS INCLUIDAS EN EL RDL 11/2020 PARA HACER FRENTE AL COVID-19 RELACIONADAS CON EL ALQUILER VIVIENDAS

Dudas y más información – Oficina de Vivienda 
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PRIMERA MEDIDA. Suspensión judicial de los desahucios.
Lo primero que cabe destacar es que esta medida afecta solo a los procedimientos de desahucio en caso de arrendamientos y supone suspender la ejecución del desahucio tenga fecha o no, por un periodo máximo de seis meses (desde que se declare el fin del estado de alarma) cuando en la persona arrendataria se cumplan todos los siguientes requisitos:
a) Encontrarse en una situación de vulnerabilidad social o económica sobrevenida como consecuencia de los efectos de la expansión del COVID-19 (* criterios relacionados en el Decreto al pie). Por lo tanto, no afecta a quienes estuvieran en esta circunstancia de vulnerabilidad ya antes de la declaración del estado de alarma por la crisis sanitaria.
b) Que no tenga alternativa habitacional para sí y para las personas con las que conviva.
Para solicitar la suspensión habrá que esperar a que alce la suspensión de la actividad de los Juzgados y se reinicien los plazos.

SEGUNDA MEDIDA. Prórroga extraordinaria de los contratos de alquiler.
Esta segunda medida será de aplicación a aquellos contratos de alquiler que finalicen entre el día 31 de marzo (entrada en vigor del Decreto) y dos meses después de finalización del Estado de Alarma. Debe constar el preaviso de su finalización por parte del arrendador y el arrendatario realizar solicitud de prórroga. Cumpliendo con estos requisitos podrá prorrogarse hasta 6 meses.

TERCERA MEDIDA. Moratorias o quitas de la deuda de rentas de alquiler.
Requisitos que han de cumplir los inquilinos:
 Que se hallen en situación de vulnerabilidad por causa de la situación del COVID-19, es decir, que pasen a estar en situación de paro, ERTE o jornada reducida por cuidado de familiares. En caso de ser empresarios, que hayan tenido una pérdida sustancial de ingresos que hayan provocado el cese de actividad.
 Que la unidad familiar, el mes anterior a la solicitud de la medida, no podrá superar los siguientes ingresos: En situaciones ordinarias, 3 veces IPREM, esto es 1.613’52 €. Al que se añadirán al índice unas cantidades por hijo o mayor de 65 años a cargo o situaciones especiales de discapacidad
 La renta del alquiler mensual más los gastos de suministros básicos (gas, electricidad, agua, telefonía y comunidad de propietarios) debe ser una cantidad igual o superior al 35% de los ingresos netos de la unidad familiar.
 Ningún miembro de la unidad familiar ha de tener una vivienda en propiedad o usufructo, salvo que acrediten su indisponibilidad (por separación, divorcio, inaccesibilidad por discapacidad).
Señalar aquí, que la definición de unidad familiar establecida en la norma deja fuera a muchas personas que habitan en régimen de comunidad (estudiantes que comparten piso, personas que alquilan habitaciones, otro tipo de familias afectivas en el sentido más amplio, o situaciones análogas).

El Decreto respecto al arrendador realiza una diferenciación según su capital inmobiliario, distinguiendo entre los grandes tenedores de vivienda (particulares o empresas que cuenten con más de 10 propiedades -sin contar garajes ni trasteros- o más de 1.500 metros cuadrados) y por el otro al resto de propietarios arrendadores. Obligando a asumir estas medidas solo a los primeros.
A) Para el caso de los grandes tenedores de vivienda. Se podrá solicitar por escrito y hasta el 2 de mayo de 2020 una de las siguientes medidas:
a) Una reducción del 50% de la renta mensual durante el tiempo que dure el estado de alarma hasta un máximo de cuatro meses (en cualquiera de los supuestos).
b) Una moratoria en el pago de la renta que se aplicará de manera automática, mes a mes, y que afectará al periodo de tiempo que dure el estado de alarma (hasta un máximo cuatro meses).
Una vez se solicitada la medida el arrendador tendrá 7 días para escoger entre una de las dos opciones -reducción o moratoria- para comunicárselo al inquilino. Los grandes tenedores tienen la obligación de asumir una de las dos medidas, aunque serán ellos, y no los inquilinos, los que escojan entre moratoria o reducción.
B) Si el arrendador es un particular (serán la mayoría de los casos), cabe destacar que no tiene obligación de aceptar estas medidas. Por lo que la opción que queda ante la negativa del mismo a asumir una de las opciones será recurrir a nuestra entidad bancaria a solicitar los microcréditos a fondo del Instituto de Crédito Oficial establecidos por el Gobierno en este mismo Real Decreto, que recogemos como cuarta medida.

CUARTA MEDIDA. Aprobación de una línea de avales para la financiación a arrendatarios en situación de vulnerabilidad social
Una de las ayudas recogida en el artículo 9, son los microcréditos que se llevarán a cabo por El Instituto de Crédito Oficial (ICO) que pondrá en marcha una serie de avales para que los bancos den préstamos a estas personas: Serán préstamos a interés 0, y podrán devolverse en seis años (prorrogables por otros cuatro, un total de 10 años) y se deberán utilizar para cubrir, como máximo,6 meses de alquiler.
Y la otra, recogida en el artículo 10, por la que se pondrá en marcha un nuevo programa de ayudas al alquiler, con un máximo de 900 euros al mes y hasta el 100% del alquiler (o para pagar el préstamo solicitado durante la crisis). La competencia la tienen las Comunidades Autónomas, que deberán ser quienes lo pongan en marcha y decidan la cuantía de los créditos, saliendo estos microcréditos en todo caso de los fondos públicos.

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17 abril, 2020

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