El Ayuntamiento de Santa Pola activa el plan de emergencias municipal y establece una serie de prohibiciones y suspensiones de las actividades en zona forestal para evitar el riesgo de posibles incendios.
DECRETO DE ALCALDÍA
Vista la RESOLUCIÓN de 18 de agosto de 2026, conjunta de la Dirección de la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias y de la Secretaría Autonómica de Medio Ambiente y Territorio, por la que se efectúan determinadas restricciones, suspensión de actividades y recomendaciones a consecuencia del riesgo extremo de incendios forestales, en el marco del Plan especial ante el riesgo de incendios forestales de la Comunitat Valenciana (PEIF).
En dicha Resolución se establecer el nivel de preemergencia 3 del Plan especial frente al riesgo de incendios forestales de la Comunitat Valenciana (PEIF) en todo el territorio de la Comunitat Valenciana, desde el miércoles 19 de agosto de 2026 al viernes 21 de agosto de 2026, ambos incluidos.
La declaración del nivel de preemergencia 3 supone la entrada en vigor de prohibiciones de obligado cumplimiento en los terrenos forestales de la Comunitat Valenciana.
Por el presente VENGO EN DISPONER:
PRIMERO.- Activar el Plan de Emergencias Municipal ante la Resolució de la Dirección de la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias y de la Secretaría Autonómica de Medio Ambiente y Territorio, desde el miércoles 19 de agosto de 2026 al viernes 21 de agosto de 2026, ambos incluidos.
SEGUNDO.- Establecer las siguientes prohibiciones de obligado cumplimiento mientras esté declarado en nivel de preemergencia 3:
a) Prohibición del tránsito de personas por senderos y campo a través.
b) Suspensión de obras y trabajos en los terrenos forestales o en sus inmediaciones.
c) Suspensión del uso festivo-recreativo del fuego por motivos festivos en terrenos forestales y en la zona de influencia forestal (hasta 500 metros).
d) Prohibición genérica de encender cualquier tipo de fuego en los terrenos forestales y en la zona de influencia forestal (hasta 500 metros).
e) Suspensión de cualquier tipo de autorización otorgada para circulación deportiva por terrenos forestales.
TERCERO.- Que por parte de la Policía Local se tomen todas las medidas para el cumplimiento de dicha Resolución.
CUARTO.- Que las Redes sociales municipales emitan un comunicado informando a la población de las medidas y restricciones que hay que seguir por haberse establecido el nivel 3 de preemergencia por riego extremo de incendios.
QUINTO.- Trasladar el presente Decreto a la Policía Local.

