Información sobre normativa aplicable a cazadores y usuarios del monte público

Recopilación de información de interés sobre normativa aplicable a cazadores y usuarios del monte público:

La Unidad de Medio Ambiente de la Policía Local de Santa Pola velará por el cumplimiento de la normativa durante todo la temporada de coto para comprobar las distancias de seguridad, tránsito correcto de las personas y documentación y permisos pertinentes durante el ejercicio de la caza en Santa Pola. Ante cualquier duda o incidencia podéis contactar con la Policía Local en el Tlf. 965411103 o bien 112.

NORMATIVA A APLICAR A LOS CAZADORES EN LA COMUNIDAD VALENCIANA
Ley 13/2004, de 27 de diciembre, de Caza de la Comunidad Valenciana (Última modificación 30 de diciembre de 2019)

Artículo 7. Documentación a portar por los cazadores.
1. Durante el ejercicio de la caza el cazador deberá llevar:

a) Documento nacional de identidad, pasaporte o permiso de conducir.
b) Licencia de caza.
c) Seguro de responsabilidad civil exigido en el artículo anterior.
d) Permisos, licencias o tarjetas de armas si se emplean estos u otros medios que lo necesitan.
e) Permiso del titular del coto, zona de caza controlada o reserva valenciana de caza donde se practique la caza.

2. La documentación anteriormente citada deberá ser exhibida a requerimiento de las autoridades y de todos sus agentes.

3. No tienen la condición de cazador, y por tanto están exentos de la posesión de la anterior documentación, los acompañantes, ojeadores, batidores, secretarios, prácticos y todas aquellas personas que en el acto de cazar, y sin transportar armas, actúan como ayudantes, colaboradores o auxiliares del cazador.

Artículo 12. Prohibiciones en el ejercicio de las modalidades deportivas.
3. Queda prohibido, para salvaguardar la seguridad de las personas y de los bienes:

d) El ejercicio de la caza con armas a menos de 200 metros de los lugares en que por cualquier razón existan campamentos, competiciones deportivas o concentraciones de personas ajenas a la caza. Tampoco podrá dispararse en dicha dirección desde mayor distancia cuando los proyectiles puedan alcanzar el área de protección.

Artículo 39. Zonas de seguridad.
1. Son zonas de seguridad aquellas en las que, para evitar daños a las personas o a los bienes, el ejercicio de la caza deba estar prohibido o limitado.

2. Se consideran zonas de seguridad los núcleos urbanos, urbanizaciones, poblados y viviendas aisladas, jardines y parques destinados al uso público, recintos deportivos, instalaciones recreativas autorizadas, emplazamientos industriales, explotaciones ganaderas intensivas, núcleos zoológicos, granjas cinegéticas, palomares industriales, vías férreas, carreteras y caminos asfaltados, otros caminos de uso público, dominio público marítimo terrestre, aguas y canales navegables y las vías pecuarias, así como todas aquellas que así se declaren mediante resolución del órgano competente en materia de caza de la Consellería competente en materia de caza.

3. Los límites de las zonas de seguridad se extenderán hasta una distancia de:

a) 200 metros desde las últimas edificaciones o vallas perimetrales de los núcleos urbanos, urbanizaciones, poblados, jardines y parques de uso público y recintos deportivos.

b) 50 metros a contar desde los extremos de viviendas aisladas, jardines y parques destinados al uso público, recintos deportivos, instalaciones recreativas autorizadas, emplazamientos industriales, explotaciones ganaderas intensivas, núcleos zoológicos, granjas cinegéticas y palomares industriales o desde sus últimas instalaciones anexas o vallados si existieran.

c) 100 metros a cada lado desde el borde del firme, arcén, cuneta o valla de protección de carreteras nacionales, autonómicas y locales.

d) 50 metros a cada lado de caminos públicos asfaltados, vías férreas y canales navegables a contar desde el borde.

e) 25 metros a cada lado del borde de caminos de uso público no asfaltados

f) En toda la extensión del dominio marítimo terrestre o vía pecuaria cuando no tenga por otra razón la condición de zona de seguridad.

4. Queda prohibido tanto el empleo como la tenencia de armas cargadas en las zonas de seguridad, así como disparar hacia ellas cuando los proyectiles puedan alcanzarlas.

Artículo 55. Competencias de vigilancia.
1. La policía y vigilancia de la actividad cinegética en la Comunidad Valenciana será desempeñada por:
a) Las fuerzas y cuerpos de seguridad (Guardia Civil, Policía Local, Policía Nacional, Policía Autonómica)
b) Los agentes medioambientales de la Generalitat Valenciana.
c) Los guardas jurados de caza.
2. A los efectos de esta Ley, tienen la condición de agentes de la autoridad los miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad y los agentes medioambientales de la Generalitat, y de agentes auxiliares de la autoridad los guardas jurados de caza.
3. Los agentes de la autoridad tendrán acceso, en el ejercicio de sus funciones de vigilancia e inspección de caza, a todo tipo de terrenos e instalaciones cinegéticas.

NORMATIVA A APLICAR A LOS USUARIOS DEL MONTE PÚBLICO EN LA COMUNIDAD VALENCIANA

Normativa para usuarios y perros en el monte público en la Comunidad Valenciana.
Resumen y preguntas de interés para cuando sales al monte.
A quién no le ha asaltado alguna vez estas preguntas al encontrarse con una señal de “Coto privado de caza”:
¿Podré pasar?, ¿me estaré metiendo en una zona privada?, ¿debo atar a mi perro?, a cada paso aparecen nuevas preguntas y nos vemos en situaciones que crean confusión por el desconocimiento.
Senderistas, ciclistas, gente en vehículos y en todo terreno, cazadores, pastores, recolectores de setas… el medio natural es el escenario de multitud de actividades y aprovechamientos desde hace milenios y sólo desde hace unos pocos años que se han empezado a redactar legislaciones y normativas para regularlos como las Leyes de caza, Leyes de conservación de la naturaleza, Parques Naturales (con sus normativas particulares) que se han ido creando a la vez que nuestros campos y montes han visto como antiguos usos se perdían y nuevas actividades se creaban ante una sociedad cada vez más urbana y necesitada de escapar a entornos naturales para la práctica de actividades de ocio.
Con esta información se pretende aclarar conceptos y dudas, basándonos en la legislación ambiental y en normas básicas de comportamiento.

La pregunta que todo el mundo se hace, ¿puede ir mi perro suelto por el monte? 
Pues depende de en qué lugar nos encontremos la legislación nos dirá si podemos llevarlos sueltos, sueltos pero a cierta distancia de nosotros, atados o incluso si queda prohibida su entrada. A continuación enumeramos los distintos lugares, fuera de los cascos urbanos, donde nos podemos encontrar con legislación que debemos conocer a la hora de ir con nuestros perros:
Terrenos cinegéticos y refugios de fauna (cotos de caza): El artículo 11.a de la Ley de Caza de la Comunidad Valenciana nos dice que en estos terrenos los perros deben ir controlados por sus dueños y a una distancia máxima de 50 metros de estos.

Espacios naturales protegidos: Cada uno tiene su correspondiente legislación.

Terrenos no cinegéticos: En estos espacios no existen normativa, por lo que podemos llevar a nuestros perros sin problemas.

Por ello debemos tener claro que “el tránsito de perros de razas que no sean de caza por cualquier tipo de terreno y en toda época y el de perros de caza en época de veda exigirá, en todo caso, que el animal esté controlado por su propietario”.
Además los propietarios de perros distintos a los destinados a la caza, (los de caza sólo pueden realizar la actividad en los períodos autorizados de veda) deberán evitar que aquel dañe, moleste o persiga a las piezas de caza o a sus crías y huevos, así como a los animales salvajes o domésticos.
Se considerará que los perros están controlados mientras estos obedezcan las órdenes verbales.
También hay que tener en cuenta que muchos municipios tienen ordenanzas que pueden afectar al tránsito de personas y perros por ciertos lugares tales como áreas recreativas, piscinas naturales, parques peri urbanos, etc.

¿Qué debo saber sobre los caminos públicos? 
Los caminos públicos forman parte del dominio público, como los cauces de los ríos, las carreteras, las vías pecuarias, las costas… y por tanto cualquier persona puede transitar por ellos. Las competencias sobre caminos públicos son de los ayuntamientos y por tanto para conocerlos o hacer alguna denuncia o consulta sobre ellos se debe acudir al consistorio correspondiente, teniendo claro el término municipal por donde discurre el camino.

Los perros potencialmente peligrosos PPP: ¿pueden andar sueltos en zonas rurales?
¡No! Los perros considerados potencialmente peligrosos en España, según el Real Decreto 287/2002 de 22 de marzo siempre deberán llevar puesto el bozal y la correa en espacios públicos, ya sean zonas rurales o entornos urbanos.
Además, sus dueños deben portar la licencia administrativa en todos los paseos y estar habilitados para adoptar y cuidar a un animal potencialmente peligroso. El incumplimiento de estas condiciones puede derivar en sanciones económicas de hasta 3000 euros para el propietario del animal.

¿En qué me afecta a mí y a mi perro transitar por un coto de caza o un refugio de fauna? 
Debemos tener claro que el hecho de encontrarnos transitando en el interior de un coto de caza, u otro tipo de espacio cinegético, si vamos con perro si nos afecta, pues como indica el artículo 11.1 de la Ley de Caza de la Comunidad Valenciana estamos obligados “a controlarlos eficazmente, a cuyo efecto los perros no podrán alejarse más de 50 metros de sus dueños o cuidadores ni ejercer acciones de búsqueda de piezas de caza”.

¿Y transitar por un espacio natural protegido? 
Un espacio natural protegido es una figura de protección declarada mediante su correspondiente Ley y que cuenta con algún instrumento de gestión donde nos dice el tipo de actividades que se pueden realizar en esos espacios, con o sin limitaciones y las que no se pueden realizar; en lo que al tema que nos afecta, los perros en estos espacios pueden ir sueltos, atados o tener prohibida su entrada según la legislación de cada espacio.

¿Cómo sé cuándo van a cazar en una zona? 
Como norma general el periodo de caza aparece anualmente en la Orden de vedas de caza que aparece en el diario oficial de la Comunidad Valenciana al principio de verano.
Los distintos tipos de caza abarcan desde el 15 de Agosto hasta el 11 de Septiembre (media veda) y desde el 12 de Octubre al 5 de Febrero (Veda general), fuera de esas fechas toda cacería será excepcional y vendrá reflejado en los planes de gestión de cada coto de caza, los cuales no son públicos.
Los horarios de caza serán por norma general desde el amanecer hasta el anochecer a excepción de los aguardos nocturnos de jabalí.
Cada coto privado de caza podrá establecer dentro de su plan de aprovechamiento las fechas y horarios que se establecerán dentro del territorio por el cual se extiende el coto y aplicable a sus socios.
En el caso del coto de caza de Santa Pola (nº A – 10.351) se ha establecido como horario para la práctica de la caza desde las 9:00 horas hasta las 14:00 horas siendo las fechas previstas las siguientes tal y como figuran en los carteles informativos colocados en las cercanías y barreras de los caminos de acceso y tránsito por el coto:
• Octubre: 12, 18 y 25
• Noviembre: 1, 8, 15, 22 y 29
• Diciembre: 6, 8, 13 y 20

 ¿Quién tiene preferencia de paso cuando voy por un camino en el monte público?
Esta pregunta es de las pocas cuya respuesta no está contemplada en ninguna normativa y que se basa en el sentido común.
Puede darse en caso que en nuestra salida nos encontramos con distintos tipos de usuarios que comparten nuestra misma ruta: ciclistas, motoristas, personas a caballo, etc… por tanto se puede generar la duda de quién pasa primero o quien debe apartarse cuando voy por un sendero o camino.
Según el sentido común el orden de preferencia sería el siguiente:
Primero: las personas que van a caballo, debido a que el caballo es bastante susceptible de asustarse y provocar un accidente por lo que el resto de usuarios deberían apartarse y dejarle un espacio de seguridad, sobre todo si se trata de un sendero estrecho. Especialmente cuidadosos debemos ser cuando vamos con perros y atarlos en cuanto veamos acercarse un caballo, dejándolos más espacio si cabe.
Segundo: excursionistas a pie.
Tercero: corredores, siempre hay que estar atentos, sobre todo en las bajadas, ya que en esa situación pueden llevar una velocidad más elevada que los senderistas.
Cuarto: excursionistas a pie con perro, ya que hay que tener en cuenta que no a todo el mundo le gusta cruzarse con perros, incluso algunas personas les tienen miedo o lo ven un peligro para los niños, por eso hay que ser respetuosos con el resto de usuarios y anticiparnos a la hora de cruzarnos con otra personas.
Quinto: ciclistas, debido a que se trasladan a una velocidad mayor a la de los anteriores usuarios, donde además deberían reducirla al cruzarse con éstos, incluso pararse si los senderos son estrechos. Especial atención cuando hay excursionistas con perros.
Sexto: vehículos a motor, igual que los ciclistas deberán reducir la velocidad al cruzarse con otros usuarios, en todo caso estos vehículos deberán circular a menos de 30 km/h, y por supuesto tendrán prohibido circular campo a través y por senderos y utilizar bocina o claxon. Como norma general el acceso por pistas forestales estará restringido a las servidumbres de paso, usuarios del coto en período de caza, trabajos forestales y labores de vigilancia y extinción de incendios.
No obstante nos podemos encontrar con vías de servicio (camino de acceso al faro) o pistas abiertas al tráfico motorizado que por norma general es cuando por ellas se llega a áreas recreativas, miradores o cualquier otro lugar donde haya un aparcamiento acondicionado. En el caso de espacios protegidos nos iremos a su legislación específica para saber por dónde pueden circular.
En el caso de que nos encontremos vehículos de emergencia (extinción de incendios, ambulancias…) el resto de usuarios deberán cederles el paso contando, como es lógico, con total prioridad.

¿Dónde se puede y dónde no se puede cazar?
Según la Ley de caza de la Comunidad valenciana sólo se puede cazar en los espacios cinegéticos, a saber:
• Reservas valencianas de caza
• Cotos de caza
• Zonas de caza controlada
• Zonas comunes de caza
Todos estos espacios deben estar debidamente señalizados en todos los caminos principales que entren a ellos y en la totalidad de su perímetro con las señales pertinentes que deberán ser respetadas y no manipuladas por el resto de usuarios del espacio natural.

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Referencia texto expuesto en el presente artículo:

M.R.Rubén, P.E.Vida. 2018. «Normativa perros y montaña». Experiencia
canina.
https://experienciacanina.com/articulo/Normativa-perros-y-montana/52

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22 octubre, 2020

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