El pleno aprueba restituir el honor y la dignidad del policía Pascual Linares Amorós y le nombra hijo adoptivo de Santa Pola a título póstumo
  • Con la aprobación por unanimidad de la moción del Grupo Popular se acuerda leer la sentencia en la que se le absuelve en el “Caso Uniformes”, eliminar cualquier referencia en su expediente personal, la limpieza de la huella digital en internet en referencia a su escarnio público y le otorga el nombramiento, a título póstumo, de Hijo Adoptivo de la Villa.
  • También se encargará un estudio jurídico para determinar posibles responsabilidades, tanto en la elaboración del informe jurídico que sirvió de base a la denuncia, como en la actuación investigadora o en la propia ausencia de la misma por parte de los responsables políticos que lo denunciaron.

 

La alcaldesa Loreto Serrano ha cumplido hoy la promesa hecha ante la petición del comisario jefe de la Policía Local de Santa Pola, José Miguel Zaragoza, el pasado 2 de octubre en el marco de la celebración de los Santos Ángeles Custodios. Zaragoza defendió entonces con emoción la figura del agente Pascual Linares Amorós, absuelto como el resto de funcionarios municipales imputados en el conocido como “Caso Uniformes”, y pidió que el Ayuntamiento restituyera el honor y su dignidad personal y profesional.

En el pleno ordinario de octubre celebrado esta mañana, el Grupo Popular ha presentado una moción con ese motivo, relatando los hechos desde que en el año 2017 presentó denuncia contra él Ignacio Soler, entonces concejal de Hacienda del equipo de gobierno del quintupartito presidido por Yolanda Seva, hasta la sentencia absolutoria de todos los agentes de la Policía Local de Santa Pola que fueron imputados en ese caso y que es firme desde el pasado mes de julio.

La moción fue leída por la concejala de Seguridad Ciudadana, Ana Blasco, y posteriormente la alcaldesa tomó la palabra visiblemente emocionada para destacar la figura de Linares y defender su inocencia finalmente demostrada, pero que él no pudo conocer pues falleció en 2021 víctima de una dura enfermedad. 

Loreto Serrano hizo especial hincapié en la restitución de su honor y dignidad y criticó la actitud de los responsables políticos del Ayuntamiento de Santa Pola en la legislatura 2015-2019 como responsables de estas denuncias que después de ocho años han acabado en una sentencia absolutoria.

Hijo Adoptivo de la Villa

La moción propone varios acuerdos: leer la sentencia en la que se le absuelve, eliminar cualquier referencia en su expediente personal, la limpieza de la huella digital en internet en referencia a su escarnio público y le otorga el nombramiento, a título póstumo, de Hijo Adoptivo de la Villa, ya que Pascual Linares nació en la pedanía ilicitana de La Marina.

Pero también acuerda encargar un estudio jurídico para determinar la posible existencia de culpa, dolo o negligencia graves, tanto en la elaboración del informe jurídico que sirvió de base a la denuncia, como en la actuación investigadora o en la propia ausencia de la misma por parte de los responsables políticos que lo denunciaron.

Aprobada por unanimidad

Tras la lectura de la moción y la intervención de la alcaldesa, los portavoces de la oposición renunciaron a su turno de palabra y se pasó a la votación, en la que todos los grupos políticos -PP, PSOE, Vox y Més Santa Pola- emitieron su voto a favor, por lo cual se aprobó por unanimidad.

Fue entonces cuando una representación de miembros de la Policía Local que asistían al pleno se levantaron dedicando una gran ovación en la memoria de Pascual Linares Amorós, respaldada por todos los miembros de la corporación municipal que se pusieron en pie para aplaudir.

La alcaldesa Loreto Serrano se levantó entonces de su asiento para acercarse hasta el grupo policial donde estaba la esposa de Pascual Linares, a quien se abrazó cariñosamente y entregó el texto de la moción aprobada para restituir el honor y la dignidad de su marido, en un momento de enorme emoción.

Texto de la moción

MOCIÓN QUE PRESENTA AL PLENO EL GRUPO MUNICIPAL DEL PARTIDO POPULAR PARA EXIGIR LA RESTITUCIÓN DEL HONOR Y DE LA DIGNIDAD PERSONAL Y PROFESIONAL ARREBATADA AL FUNCIONARIO D. PASCUAL LINARES AMORÓS 

Dña. Mª Loreto Serrano Pomares, como Concejal del Grupo Municipal del Partido Popular en el Ayuntamiento de Santa Pola y en uso de las atribuciones que le confiere la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, por medio del presente escrito, eleva al Pleno de la Corporación para su debate la siguiente moción: 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 

Tal como consta a este Excmo. Ayuntamiento, por parte de la que era entonces alcaldesa, Doña Yolanda Seva Ruíz, el 04-01-2017, se remitió por registro de salida 201700000303, la propuesta de 02-01-2017, del que era concejal delegado de Hacienda, D. Ignacio José Soler Martínez, al Juzgado de Instrucción n.º 5 de Elche, el contrato menor, del expediente administrativo 119/2015, a los efectos de poner en conocimiento del Juzgado “las irregularidades detectadas en dicho contrato menor”, según el informe de 30-12-2016, que fue elaborado por la entonces vicesecretaria municipal, Doña Francisca Isabel Soler Pomares, por si tales irregularidades fueran constitutivas de delito. 

Consecuencia de lo expuesto se incoaron diligencias previas número 111/2017, por el Juzgado de Instrucción número 5 de Elche, tal como consta al Ayuntamiento, al haber estado personado en dicho procedimiento como denunciante, hasta que con fecha 18-10-2019, el propio Ayuntamiento presentó escrito en el que interesaba el sobreseimiento de las actuaciones, al no considerar que los hechos que constaban en dicho procedimiento fueran constitutivos de delito, petición que no admitió el Juzgado. 

Dicho procedimiento del Juzgado de Instrucción 5 de Elche, denominado diligencias previas 111/2017, posteriormente fue el procedimiento abreviado del mismo número, en cuyo procedimiento se dictó con fecha Auto de fecha 23-07-2019, dando apertura a la fase intermedia del procedimiento y pasando a denominarse como “procedimiento abreviado” también mismo número 111/2017. 

Tras ellos se remitió por el Juzgado de Instrucción 5 de Elche, el procedimiento a la Sección 7ª de la Audiencia Provincial de Alicante, dada la pena solicitada por el Ministerio Fiscal, Tribunal competente para la celebración del correspondiente juicio, donde quedó registrado como procedimiento abreviado número 127/2020. El Tribunal dictó su Sentencia número 42/2025 de fecha 03-02-2025, por la que absolvió a todos los que fueron acusados

Posteriormente el Ministerio Fiscal presentó recurso de apelación, siendo resuelto definitivamente dicho procedimiento por la Sentencia número 229/2025 dictada en el rollo de apelación número 141/2025 por la Sección Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, por la que se desestimó el recurso de apelación del Ministerio Fiscal y, dado que dicha acusación pública no formuló recurso de casación, fue declarada firme por resolución del LAJ del TSJCV, diligencia de ordenación de fecha 25-07-2025

Es muy importante resaltar varios momentos de la sentencia. En el folio 7 se dice expresamente que: 

los funcionarios nunca contravinieron sus deberes como funcionarios públicos, ni los principios que rigen la contratación en el sector público” 

Y, más importante todavía, la aseveración que figura en la sentencia en el último párrafo de su Fundamento Jurídico Segundo, página 56, que cita textualmente respecto de Pascual Linares: 

«Hay que añadir a este respecto que, la acusación al fallecido PASCUAL LINARES AMORÓS carecía de fundamento con relación a este contrato que consta en el punto 4 del Volumen XI, aprobado por Junta de Gobierno de 5-12-2013 porque su nombramiento como coordinador de protección civil fue en fecha posterior, el día 12-12-2014, como consta en el Decreto de su cese de fecha 7-7-2017 que obra unido al Tomo VII, folio 283.» 

De la lectura de la sentencia, se constata, una cascada continua que va desmontando de forma quirúrgica y aplastante todas y cada una de las acusaciones que en un principio formularon los que regían en 2017 el Ayuntamiento con su denuncia e informe jurídico elaborado por la Sra. ex vicesecretaria Dña. Francisca Soler y la posterior investigación realizada por una unidad policial nutrida documentalmente por los propios denunciantes, documentación que, como se analiza metódicamente en la sentencia, no acredita ningún hecho que pudiera tildarse como delictivo, siendo fundamental la documentación aportada por los propios funcionarios para su defensa y que no fue aportada por los denunciantes, como eran las HOJAS DE FIRMAS de entrega de la uniformidad, pese a constar a los regidores municipales del año 2017 su existencia. 

Se incumplió un principio básico y fundamental y es el principio de intervención mínima que implica que un hecho delictivo solo se resolverá en el Derecho Penal cuando no existan otros instrumentos jurídicos eficaces y con sanciones menos gravosas, para restablecer el orden jurídico perdido. Y así se dispone en el preámbulo del código penal: “Condición que se predica del derecho penal, que solo puede ser utilizado por el Estado como el último recurso para proteger bienes jurídicos, cuando otros órdenes jurídicos han resultado insuficientes, al implicar su uso la razón de la fuerza.“ 

Ello implica que debiera haberse abierto de forma previa un expediente de averiguación interna riguroso en esclarecimiento de la verdad, y para el debido respeto a los derechos fundamentales de los funcionarios, del interés público y del colectivo de la policía local. 

El resultado final de esta sinrazón ha sido un vilipendio injusto e indigno para el funcionario D. Pascual Linares Amorós, para el propio Ayuntamiento de Santa Pola y para todo el pueblo de Santa Pola, que podría haberse evitado con una actuación ajustada debidamente a derecho. 

Además las importantísimas consecuencias económicas que el Ayuntamiento deberá asumir por razón de la defensa jurídica de los funcionarios afectados. Al haber quedado todos ellos absueltos. 

Y por supuesto y algo que tardará mucho tiempo en curar, es el gravísimo perjuicio que ha supuesto para la imagen y prestigio de una entidad como es el Ayuntamiento de Santa Pola y sin ninguna duda, el propio cuerpo de la Policía Local de Santa Pola. Un cuerpo orgulloso, un cuerpo con una gran historia y con una gran vocación de servicio público que ha tenido que vivir, posiblemente, el peor capítulo de su historia.

Pascual Linares Amorós, funcionario del Ayuntamiento de Santa Pola, desde el día 30/11/1978, con más de 40 años de servicio público ejemplar, con un expediente personal impecable, plagado de felicitaciones y lo más importante, con el reconocimiento y cariño de todos sus convecinos de bien.

Pascual Linares Amorós, tuvo que jubilarse el día 13/09/2018 de la peor de las formas en las que un funcionario puede terminar su trayectoria profesional. Expedientado, habiendo sufrido un gran escarnio público, separado del servicio activo. En esas condiciones, no solo tuvo que decirle adiós a sus compañeros y a toda una vida profesional, sino que una grave enfermedad acabó con su vida poco tiempo después, no dándole la oportunidad de poder defender su honor. 

Por todo lo expuesto, el Grupo Municipal Popular en el Ayuntamiento de Santa Pola, presenta la siguiente: 

PROPUESTA DE ACUERDOS 

PRIMERO.- Que se lea la sentencia en la parte en que se hace referencia a D. Pascual Linares Amorós, concretamente en el Fundamento jurídico segundo de la Sentencia, página 56. 

SEGUNDO.Que NO exista ninguna referencia en el expediente personal de D. Pascual Linares Amorós, que haga mención a expedientes disciplinarios, suspensiones, etc. Nada debe figurar en su expediente personal. 

TERCERO.Que por parte del Ayuntamiento de Santa Pola, se proceda mediante los medios idóneos para ello, a la limpieza de la huella digital de D. Pascual Linares Amorós en internet, habida cuenta del gran escarnio público del que fue objeto y cuyas filtraciones a la prensa fueron denunciadas ante el juzgado en fecha 23/10/2017 como así figura en el Tomo 9 del procedimiento 111/2017 en su página 237, en el Tomo 10 folio 2, etc. 

CUARTO.Que, con arreglo a la reglamentación vigente en materia de Honores y Distinciones, incoar expediente para otorgar a Don Pascual Linares Amorós, a título póstumo, el reconocimiento como Hijo Adoptivo de esta Villa. 

QUINTO.- Y por los motivos anteriormente expuestos, como Alcaldesa, al Pleno de la Corporación propongo encargar un estudio jurídico para determinar la posible existencia de culpa, dolo o negligencia graves, tanto en la elaboración del informe jurídico que sirvió de base a la denuncia, como en la actuación investigadora o en la propia ausencia de la misma por parte de los responsables políticos en la fase previa a la denuncia, dada la evidencia acreditada en la propia sentencia, de la falta clamorosa de veracidad y rigor en las acusaciones vertidas contra los funcionarios absueltos. 

En Santa Pola, a 30 de octubre de 2025. 

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30 octubre, 2025

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