Convocatoria abierta ayudas al alquiler COVID19 del 2021

Desde el Ayuntamiento de Santa Pola informan que se ha abierto el plazo para solicitar la ayuda al alquiler  “TECE – Ayuda para contribuir a minimizar el impacto económico y social de la Covid-19 en los alquileres de vivienda habitual (convocatoria 2021)” de la Generalitat Valenciana relativas a la Convocatoria de 2021.

¿Quién puede solicitar la ayuda?
Las personas físicas, titulares de un contrato de arrendamiento de vivienda habitual, en calidad de personas arrendatarias, que como consecuencia del impacto de la Covid-19 se han visto afectadas por pasar a una situación de desempleo, expediente temporal de regulación de empleo (ERTE), o, en caso de ser persona empresaria, que haya reducido su jornada por motivo de cuidados u otras circunstancias similares que supongan una pérdida sustancial de ingresos de los integrantes de la unidad de convivencia a partir del 1 de abril de 2020.

¿Qué requisitos se han de cumplir para poder solicitar la ayuda? Deben concurrir todos estos requisitos:

  • personas físicas
  • como consecuencia del impacto de la Covid-19 se han visto afectadas por pasar a una situación de desempleo, expediente temporal de regulación de empleo (ERTE), o, en caso de ser persona empresaria, que haya reducido su jornada por motivo de cuidados u otras circunstancias similares que supongan una pérdida sustancial de ingresos de los integrantes de la unidad de convivencia a partir del 1 de abril de 2020.
  • ser titular, en calidad de persona arrendataria, de un contrato de arrendamiento de vivienda formalizado según la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.
  • la vivienda arrendada debe constituir la residencia habitual y permanente de la persona o unidad de convivencia solicitante de la ayuda.
  • la persona arrendataria o cualquiera de las personas que componen la unidad de convivencia no sea propietaria o usufructuaria de alguna vivienda en España.
  • la persona arrendataria o cualquiera de las que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada no tenga parentesco en 1º o 2º grado de consanguinidad o de afinidad con la persona que tenga la condición de arrendadora de la vivienda.
  • la persona arrendataria o cualquiera de las que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada no sea socia o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como arrendadora.
  • la unidad de convivencia no debe superar con carácter general 3 veces el IPREM mensual (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples)
  • la renta arrendaticia, más los gastos y suministros básicos, resulte superior o igual al 35 por cien de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad de convivencia.

El importe de las ayudas podrá alcanzar hasta el 100 % de la renta de alquiler que conste en el contrato de arrendamiento, hasta un importe máximo de ayuda de 650,00 euros al mes, dependiendo del grado de vulnerabilidad económica que concurra la persona o la unidad de convivencia beneficiaria.

Las solicitudes se pueden presentar telemáticamente en www.habitatge.gva.es con el certificado digital. El certificado digital nos permite identificarnos por Internet de forma segura con Entidades Públicas y Privadas. Si todavía no lo tienes puedes obtenerlo en la Agencia de Desarrollo Local pidiendo cita previa aquí: https://santapola.sedelectronica.es/citaprevia.1

En caso de tener alguna duda o necesitar ayuda en la tramitación de la solicitud se podrá consultar mediante cita previa en el Centro Cívico y Social  situado en Calle Castaños, 12 y telf. 966692781.

El plazo de solicitud de esta ayuda finaliza el 30 de octubre de 2021.

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28 enero, 2021

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