Queda prohibida la quema de residuos vegetales agrícolas hasta el 15 de octubre para evitar incendios forestales

La Dirección General de Prevención de Incendios Forestales comunica que desde el 1 de junio hasta el 15 de octubre queda prohibida la quema agrícola con el fin de prevenir posibles incendios forestales.

COMUNICADO SOBRE QUEMA DE RESIDUOS VEGETALES AGRÍCOLAS  EN PERIODO ESTIVAL 

Corresponde a la Administración de la Generalitat Valenciana la planificación, coordinación y ejecución de  las medidas y acciones necesarias para la prevención y lucha contra los incendios forestales, juntamente  con las demás administraciones públicas y en colaboración con los particulares. 

Desde la Dirección General de Prevención de Incendios Forestales, queremos recordar la necesidad de  aunar esfuerzos entre todos con el fin de evitar el inicio de incendios forestales, en concreto en el periodo  comprendido entre el 1 de junio y el 15 de octubre, ambos inclusive, teniendo en cuenta el aumento de  temperaturas y la desecación de la vegetación forestal en esta época estival. 

En este sentido, el artículo 132.1.g), del Anexo I, del Decreto 91/2023, de 22 de junio del Consell, por el  que se aprueba el Reglamento de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, Forestal de la Comunitat Valenciana,  establece que quedan prohibidas las siguientes acciones o actividades en terreno forestal y su Zona de  Influencia Forestal: 

“g) La quema de residuos vegetales generados en el entorno agrario o selvícola durante el periodo  comprendido entre el 1 de junio y el 15 de octubre, ambos inclusive, salvo que esta actividad se contemple  en un plan local de quemas aprobado por el órgano competente” en zonas de bajo riesgo, con nivel de  preemergencia 1 y hasta las 11 horas como máximo. 

Se pueden consultar los municipios con Plan Local de Quemas en Planes locales de quemas (PLQ) 

La “Zona de Influencia Forestal”, a los efectos de prevención de incendios forestales es la superficie  constituida por la franja circundante a los terrenos forestales en una anchura de hasta 500 metros según  el artículo 57 de la ley 3/93 forestal de la Comunitat Valenciana que se puede consultar en: https://prevencionincendiosgva.es/ConsultaZIF500 por parcela y en el Visor cartográfico de la Generalitat de forma gráfica, en la capa Medio Ambiente -> Prevención de Incendios -> Zona de Influencia Forestal  500 m. 

Resumen de la normativa en: Regulación de uso del fuego – Prevención de Incendios Forestales y  Sensibilización – Generalitat Valenciana 

Lo que le trasladamos a los efectos oportunos, conociendo de antemano la colaboración que desde esa  institución se mantiene en esta materia. EN PREVENCIÓN CONTAMOS TODOS. 

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3 junio, 2026

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