La Concejalía de Tráfico adapta la normativa ante la proliferación de los patinetes eléctricos y la necesidad de regular su uso a nivel municipal. Los usuarios deberán portar siempre casco, no podrán transportar viajeros y la velocidad máxima no rebasará los 25 km/h en el mejor de los casos.
Debido a la proliferación de los vehículos de movilidad personal en los espacios públicos de la ciudad, la Concejalía de Tráfico ha considerado conveniente modificar la vigente ordenanza de circulación para regular la utilización de estos vehículos. En el pleno de ayer se aprobó provisionalmente por unanimidad.
Según la concejal del área, Ana Blasco, “teníamos una ordenanza de circulación que necesitábamos actualizar y en la que hemos contemplado incluir a los patinetes, hay ya un gran número de estos vehículos en nuestro municipio con el peligro que conlleva no utilizarlos en las condiciones adecuadas”.
Estos vehículos “van a tener que acogerse a la normativa que hay a nivel nacional y lo que hemos hecho es contemplarlo en esta ordenanza, actualizando al mismo tiempo toda la legislación que se ha ido modificando”.
Blasco destaca que “hemos recibido muchísimas instancias de ciudadanos y comerciantes denunciando que no se hacía un uso correcto de estos vehículos de movilidad personal, pero sobre todo refiriéndose al peligro que conlleva. Esta modificación está pensada también para proteger tanto a los usuarios como a los ciudadanos que puedan verse involucrados en un mal uso de estos vehículos. La circulación en Santa Pola tiene una intensidad tremenda especialmente en temporada estival, y de esta forma queremos evitar cualquier riesgo de accidente”.
Casco obligatorio y prohibición de transportar viajeros
Según la normativa, se entiende por vehículo de movilidad personal (VMP) todo vehículo de una o dos ruedas dotado de una única plaza y propulsado exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionarle una velocidad máxima por diseño comprendida entre 6 y 25 km/h.
Entre las condiciones que se registran en la ordenanza, cabe destacar que los VMP requerirán el certificado de circulación y estarán autorizados a circular por vías urbanas, con prohibición de hacerlo por travesías, vías interurbanas, autopistas, autovías o túneles urbanos. Tampoco podrán hacerlo por aceras ni zonas peatonales.
Sí podrán circular por vías ciclistas, carril bici y sendas ciclables de la ciudad, en todo caso dando prioridad de paso a los peatones y a una velocidad moderada que no supere los 15 km/h, y si son compartidas con peatones deberán reducir a los 10 km/h.
En las zonas declaradas 30 o 20, deberán ajustar su velocidad a la máxima permitida, sin que puedan exceder los 25 km/h.
Los VMP serán de uso unipersonal y no podrán transportar viajeros, y la edad mínima de uso es de 15 años. El conductor estará obligado a utilizar casco de protección en todo caso, teniendo asimismo prohibido utilizar auriculares.
Obviamente, tampoco está permitida su circulación con tasas de alcohol superiores, ni con presencia de drogas en el organismo, en los términos establecidos en la normativa estatal.
Ana Blasco ha señalado que “esta ordenanza ha estado en exposición pública y no hemos tenido ninguna alegación. Ayer se llevó a pleno la aprobación provisional, volverá a estar un mes en exposición pública y si no hay ningún tipo de alegación o sugerencia, se publicará en el Boletín Oficial y desde el día siguiente entrará en vigor”.