Matriculación escolar 2020/2021

Desde la concejalía de educación queremos informar que la Conselleria de Educación no ha publicado todavía las fechas de matriculación. Hasta el momento se ha publicado mediante decreto ley indicando que el procedimiento de admisión del curso escolar 2020/2021 se realizará de forma electrónica, por lo que será necesario disponer de firma electrónica.

Aquellas personas que vayan a realizar dicho proceso podrán usar los siguientes sistemas de verificación de identidad para formular la solicitud de admisión:

Las solicitudes telemáticas se realizan a través de la web de Consellería de Educación en el siguiente enlace: Proceso de admisión

Aquellas personas que no dispongan de firma digital, pueden realizar la solicitud a través de la Agencia de Desarrollo Local mediante cita previa en el correo pru@adldesarrollo.santapola.es o bien llamando a los teléfonos 647 763 040 o 670 241 867. Se les enviará un email confirmando día y hora en que deben personarse en la oficina de la ADL, así como la documentación que deben aportar.

Instrucciones para la admisión del curso 2020-2021

DECRETO LEY 2/2020, de 3 de abril, de medidas urgentes, en el ámbito de la educación, de la cultura y del deporte, para paliar los efectos de la emergencia sanitaria provocada por la Covid-19.“

CAPÍTULO II Medidas extraordinarias y específicas del procedimiento de admisión del alumnado e inicio de curso 2020-21.

Artículo 3. Procedimiento de admisión del alumnado para el curso 2020-2021

1. La Inspección General de Educación en colaboración con los servicios competentes de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte y con el apoyo de los ayuntamientos, asumirá en el procedimiento de admisión del alumnado para el curso 20120-2021 las funciones atribuidas a las comisiones de escolarización, de distritos y sectoriales por el Decreto 40/2016, de 15 de abril, del Consell, y por la Orden 7/2016, de 19 de abril, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, sin perjuicio de las facultades atribuidas por la normativa básica estatal a las comisiones de escolarización.

2. Para el cumplimiento de las funciones que la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, atribuye a las comisiones de escolarización, se habilitarán, si procede, los medios tecnológicos para que puedan hacerlo telemáticamente.

Artículo 4. Áreas de influencia a efectos de escolarización

Las áreas de influencia que regirán para el procedimiento de admisión de alumnado de Educación Infantil, Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato del curso 2020-2021 serán las vigentes para el curso 2019-2020.

Artículo 5. Tramitación electrónica del procedimiento de admisión a las enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional Básica, Formación Profesional de Grado Medio y Formación Profesional de Grado Superior

1. El procedimiento de admisión a las enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional Básica, Formación Profesional de Grado Medio y Formación Profesional de Grado Superior para el curso 2020- 2021 se tramitará de forma electrónica. La Administración educativa habilitará puntos de atención al usuario para aquellas personas que no disponen de medios electrónicos.

2. Cada persona solicitante formulará una única solicitud que contendrá una declaración responsable de cada una de las circunstancias requeridas para la admisión.

3. En el momento de formular la solicitud no se requerirá la aportación de la documentación acreditativa de las circunstancias declaradas.

4. Los resultados en los procesos de admisión en los centros docentes sostenidos con fondos públicos se comunicarán a través de la sede electrónica de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte.

5. La formulación de reclamaciones al resultado provisional y definitivo de admisión del alumnado se realizará por medios electrónicos.

6. En el procedimiento de admisión a los centros docentes sostenidos con fondos públicos las personas interesadas podrán usar los siguientes sistemas de verificación de identidad a fin de formular la solicitud de admisión:
– Certificado digital emitido por la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica de la Generalitat (ACCV).
– Sistema de identidad electrónica para las administraciones Cl@ve.
– eDNI, con su respectivo lector.
– Combinación del DNI y IDESP o número de apoyo, junto con la aceptación de comprobación ante el Ministerio del Interior
– Combinación del NIE y IXESP, junto con la aceptación de comprobación ante el Ministerio del Interior.
– Número de Certificado de Registro de Ciudadanía de la Unión Europea, precedido por la letra C, junto con la aceptación de comprobación ante el Ministerio del Interior.2021”.

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23 abril, 2020

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